domingo, 29 de junio de 2008

¡PARA QUE ESTES ENTERADO!

ACUERDO NÚMERO 98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)


CONSIDERANDO

Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento integral;

Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, esencialmente, en la prestación del servicio educativo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios;

Que corresponde incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaría, y

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO NÚMERO 98

CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
Desconcentración
CAPITULO III
Personal Escolar
SECCION I
Disposiciones Comunes
SECCION II
Personal Directivo
SECCION III
Personal Docente
SECCION IV
Personal de servicios de asistencia educativa
SECCION V
Personal administrativo
SECCION VI
Personal de intendencia
CAPITULO IV
Consejo Técnico Escolar
CAPITULO V
Academias locales
CAPITULO VI
Alumnos

ARTÍCULO 45.-Se consideran alumnos de una escuela de educación secundaria a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de éste.
ARTÍCULO 46.-Corresponde a los alumnos:
I.-Tener iguales oportunidades para recibir educación conforme al plan y programas de estudio y demás disposiciones vigentes;
II.-Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;
III.-Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberes que, como alumnos, les sean señalados;
IV.-Guardar dentro y fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados;
V.-Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plante, conforme a las normas que rijan tales servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros correspondientes:
VI.-Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el permiso respectivo;
VII.-Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;
VIII.-Dar aviso inmediato a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, registrados en el expediente escolar, de sus ausencias por causa de fuerza mayor, así como justificar sus retardos o inasistencias;
IX.-Incorporarse a la actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la escuela, previa la justificación de su retardo:
X.-Observar y recibir trato respetuoso de los demás alumnos y del personal escolar;
XI.-Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales o sociales;
XII.-Tener acceso permanente a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas;
XIII.-Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida;
XIV.-Proveerse, antes de la terminación del primer mes escolar, de los materiales e indumentaria de trabajo que las autoridades de la escuela y el personal docente señalen como indispensables;
XV.-Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el plantel;
XVI.-Recibir por una sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situación escolar y, previo el pago de los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten;
XVII.-Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares, y
XVIII.-Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 47.-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste. ARTICULO 48.-La baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad, y autorizada por las autoridades competentes.
CAPITULO VII
Sociedad de alumnos
CAPITULO IX
Documentación Escolar
CAPITULO X
Sanciones
ARTICULO 69.-Serán objeto de sanción las faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales o colectivos que representen falta de respeto a los símbolos patrios, que lesionen la salud física o moral de las personas o que atenten contra la integridad de las instituciones educativas.
ARTICULO 70.-Específicamente serán sancionadas las siguientes conductas:
I.-Vejaciones o tratamientos lesivos a otros miembros de la comunidad escolar o a personas ajenas a ella que concurran al plantel:
II.-Falta de respeto a los símbolos patrios o al personal escolar;
III.-Actitudes que entorpecen las actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o colectiva, a concurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar;
IV.-Actas que perjudiquen el buen nombre de la escuela;
V.-Substracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al plante o a los miembros de la comunidad escolar;
VI.-Alteración, falsificación o substracción de documentos escolares, y
VII.-Manifestaciones de incultura o de obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura en cualquier parte del edificio o mobiliario escolar;
ARTICULO 71.-Las sanciones aplicables a los alumnos, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, serán las siguientes:
I.-Amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y
V.-Separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.
ARTICULO 72.-En la aplicación de sanciones a los alumnos deberá tenerse en cuenta que estén en razón directa de la necesidad que haya de salvaguardar el ambiente en armonía y de trabajo del plantel. Por tanto, no deberán ejercerse con violencia, no constituirán motivo de amenaza, no se les tendrá como recurso único para lograr la disciplina, ni influirán en las evaluaciones del aprovechamiento escolar.
ARTICULO 73.-Las sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones a las disposiciones vigentes relacionadas con el servicio de educación secundaria, se regirán por las disposiciones legales que norman su situación laboral.

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